III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto (vid. Resoluciones
de 16 de mayo de 2003 y 30 de diciembre de 2005).
Por los anteriores razonamientos, y aun cuando no se trate de supuesto idéntico a
los expresados, debe concluirse la admisibilidad de la inscripción a favor de la herencia
yacente, como una situación caracterizada por la existencia de titularidad
transitoriamente indeterminada hasta que los herederos ejerciten el «ius delationis» al
adir la herencia.
En consecuencia, este defecto ha de ser revocado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación en cuanto al primer defecto y estimarlo en cuanto al segundo defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-6176
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X