I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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3. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio
de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre
esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que
se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan
recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.»
Disposición transitoria primera. Plazo para la comunicación de la cuenta bancaria a
efectos de domiciliación de los pagos de cuotas.
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de
la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, así como los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, durante los periodos de inactividad, que resulten afectados por la modificación
de la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, efectuada por el apartado cuatro del artículo primero de este real
decreto, y que en la fecha de entrada en vigor del mismo ya estuvieren de alta en la
Seguridad Social, dispondrán hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente
posterior al de la entrada en vigor de este real decreto para comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los
correspondientes pagos.
Disposición transitoria segunda. Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de
trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados
regímenes de la Seguridad Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se
encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el
grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos,
deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del
artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que no hubiesen comunicado dichos datos con
anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a
la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio
de 2024.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-6086
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Núm. 76