I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35326

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades
fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la
valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo
de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para
la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con
responsabilidad de vuelo.
Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
1. La promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, se regirá por la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Armadas.
2. Los procesos de selección se regirán conforme se determina en esta orden
ministerial para el ingreso por promoción interna cuando se exija titulación universitaria.
3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los
correspondientes y vigentes planes de estudios, elaborados conforme a la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria segunda. Valoración de las titulaciones de máster en los
baremos de la fase de concurso.
En tanto no se produzca la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios
oficiales a los ámbitos de conocimiento establecida en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para
la valoración de los títulos de máster contemplada en los anexos II y III de esta orden
ministerial, se tendrán en consideración las ramas de conocimiento previstas en el
artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el
ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de
oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

cve: BOE-A-2024-6084
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial, así como a la
modificación de los anexos a las normas aprobadas por la misma.