I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35325

Se mantiene el sistema de selección empleado, con independencia de la forma de
ingreso, que es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, su artículo 129.4. indica que en las
convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas hay
que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario,
circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante concurso y, por otra parte, las
pruebas a superar por las personas aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen
las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, tal y
como dispone el artículo 56.5 de dicha ley, que se realizará mediante oposición.
La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la
comprobación de que la persona aspirante posee los conocimientos necesarios de
lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos de selección por
promoción interna el correspondiente certificado, o mediante la realización de una
prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción interna sin exigencia de
titulación, dada la heterogeneidad de las titulaciones académicas que permiten dicho
acceso, se realizará además una prueba de conocimientos científicos.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que
no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no
es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo y oportuno.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de
audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de
Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos
y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley
orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el
ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación (CDMF) para acceder a las
escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, bien como
militar de carrera o de complemento, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.

Cuadro médico de exclusiones.

1. Será de aplicación la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba
el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes
militares de formación.

cve: BOE-A-2024-6084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Aprobación.