I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35318

2. Las normas de carácter particular para la asignación y acumulación de las plazas
ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
3. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros
docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
4. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección, cuando antes de
la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:
a) Se produzcan renuncias.
b) Se compruebe que alguna de las personas interesadas propuestas como
alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos
en la convocatoria.
5. Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de
plazas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas
interesadas, incluyendo aquellas plazas ya propuestas y las acumuladas.
6. El órgano convocante podrá requerir del Órgano de Selección la relación
complementaria de personas interesadas que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria,
cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de
formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista
complementaria.
7. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación
que proceda, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
Decimosexta.

Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en
situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe
«Protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de
actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo sin exigencia de
titulación de técnico superior

Tiempo de servicios (puntuación máxima
0,5 puntos).

2. Méritos académicos.

a) Requisitos vía de acceso A: Título de
Bachiller.

Puntos

Observaciones

0,05/mes

Como militar profesional.

0,02/mes

Como reservista voluntario.
Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un
mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Puntos

Observaciones

La nota media obtenida en el Bachillerato, afectada de los siguientes coeficientes:
– Modalidad de Artes x 1.
– Modalidad General x 1,1.
– Modalidad de Ciencias y Tecnología, Ciencias, Ciencias de la Naturaleza y la de la
Entre 5 y 12 Salud, Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,2.
Cuando el aspirante no acredite la modalidad de Bachillerato realizada, se aplicará el
coeficiente multiplicador «1».
En caso de acreditar la obtención de distintas modalidades, se valorará la que otorgue
la calificación más favorable.

cve: BOE-A-2024-6083
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1. Méritos militares