I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Disposición transitoria única.

Sec. I. Pág. 35312

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, a los efectos
de lo establecido en esta orden ministerial relativo a «familias profesionales», mantendrá
su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el
ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de
suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial y a modificar los
anexos de las normas aprobadas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA
EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA
ACCEDER A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y
DE INFANTERÍA DE MARINA
Primera. Formas de ingreso.
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las
escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá
efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.
b) Promoción interna. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.
Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021,
de 4 de mayo, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se
dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
2. En las convocatorias de los procesos de selección en los que no se requiera
estar en posesión de un título de técnico superior, se distribuirán las plazas convocadas
entre las formas (vías) de acceso siguientes:
– Vía (a): Título de bachiller.
– Vía (b): Título de técnico de grado medio.

cve: BOE-A-2024-6083
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.