I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

2. Méritos académicos

Puntos

Sec. I. Pág. 35322

Observaciones

Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado
superior, siempre que las materias de la parte específica den opción de acceso a las
familias profesionales que contengan títulos de Técnico Superior requeridos para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el
aspirante haya solicitado. En caso de aportar más de una prueba, sólo se valorará la
calificación más favorable.

c) Requisitos vía de acceso C (sólo se
valora un requisito):
– Prueba de acceso a los ciclos formativos
de Grado Superior.

Entre (5 y
10) x 2

– Oferta formativa de Grado C incluida en
el ciclo formativo o curso de formación
específico.

3

No se valorará el expediente académico.

1,5

No se valorará el expediente académico.

– Titulación de técnico superior.
– Titulación universitaria o equivalente.
– Cualquier otra prueba, curso.

2o3
1

MECES 2 (2 puntos), MECES 3 (3 puntos). No se valorará el expediente académico.
No se valorará el expediente académico.

2) Con titulación de Técnico Superior
Títulos de Técnico Superior, o en su caso,
de Técnico Especialista que se
establezcan como requisito en la
convocatoria, perteneciente a alguna de
las familias profesionales que figuran en el
Anexo I del Reglamento de ingreso y
promoción en las Fuerzas Armadas.

De no figurar certificación expresa, la media del expediente académico será el resultado
de dividir la calificación obtenida en cada módulo, por el número de módulos que
Entre 5 y 10
componen el currículo del título.
En caso de aportar más de un título, sólo se valorará la calificación más favorable.

3) Otros títulos que no hayan sido
valorados previamente como requisitos
(sólo se valorará una opción, la de mayor
puntuación)
Acceso a las enseñanzas universitarias.
Título de Técnico Superior o Técnico
Especialista.

1

– Haber superado la prueba de acceso a la Universidad o la evaluación de Bachillerato
para acceso a la Universidad.
– Haber prueba de la credencial para aspirantes procedentes de otros sistemas
educativos.

Titulación universitaria MECES 2.

2

Sólo se valorará un título

Titulación universitaria MECES 3.

3

Sólo se valorará un título

4) Idioma Inglés (sólo se puntúa un
concepto)
– Título de licenciado/graduado en
filología del idioma inglés, o en traducción
e interpretación en el primer idioma
extranjero (inglés).
– Certificado oficial de nivel avanzado C1
o C2, o equivalentes (de acuerdo con lo
establecido en el anexo II del Real Decreto
1041/2017, DE 22 DE DICIEMBRE).
– SLP 3.3.3.3 o superior.

5

– Certificado de nivel intermedio B2, o
equivalente (de acuerdo con lo establecido
en el anexo II del Real Decreto 1041/2017,
de 22 de diciembre).

3

cve: BOE-A-2024-6083
Verificable en https://www.boe.es

La puntuación máxima de la suma de conceptos 4) y 5) no podrá superar los 8 puntos.