I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

1. Méritos militares

d) Recompensas de la Guardia Civil
(máximo 4 puntos).

Puntos

Sec. I. Pág. 35321

Observaciones

Por cada
una

Cruz con distintivo rojo de la Orden del
Mérito.

4

Cruz de plata de la Orden del Mérito.

3

Cruz con distintivo blanco de la Orden del
Mérito.

2

e) Informes personales de calificación
(máximo 15 puntos).

Se valorará la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto,
las dos (2) últimas disponibles. La puntuación se obtendrá de su media aritmética. Si
por razones justificadas únicamente se dispusiera de una (1) sola calificación, se
tomará la nota global de ésta. La puntuación final resultará de multiplicar por 1,5 la
mencionada media aritmética.
Lo indicado anteriormente no será de aplicación a aquellos aspirantes que, en alguno
de los informes citados, tengan cinco o más valoraciones con «E». En este caso, se
restará 10 puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una
calificación negativa, a efectos de cómputo se considerará de cero (0) puntos.

f) Por especialidad fundamental.

Se podrá aplicar en el caso de que en la correspondiente convocatoria las plazas
ofertadas para el ingreso se encuentren desglosadas por especialidades fundamentales
y la de procedencia del aspirante sea la misma a la que haya elegido como primera
preferencia.

5

g) Empleo alcanzado:
Cabo Mayor.

5

Cabo 1.º

4

Cabo.

2

Puntuación máxima méritos militares.

2. Méritos académicos

Sólo se valora un empleo.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 57 puntos.

Puntos

Observaciones

a) Requisitos vía de acceso A: Título de
Bachiller.

b) Requisitos vía de acceso B: Título de
Técnico de Grado Medio.

Entre (5 y
12) x 2

La nota media obtenida en el Bachillerato, afectada de los siguientes coeficientes:
– Modalidad de Artes x 1.
– Modalidad General x 1,1.
– Modalidad de Ciencias y Tecnología, Ciencias, Ciencias de la Naturaleza y la de la
Salud, Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,2.
Cuando el aspirante no acredite la modalidad de Bachillerato realizada, se aplicará el
coeficiente multiplicador «1».
En caso de acreditar la obtención de distintas modalidades, se valorará la que otorgue
la calificación más favorable.

Entre (5 y
10) x 2

Nota media del expediente académico del Título de Técnico de Grado Medio. El titulo
deberá pertenecer a cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la
especialidad fundamental.
De no figurar certificación expresa, la media del expediente académico será el resultado
de dividir la calificación obtenida en cada módulo, por el número de módulos que
componen el currículo del título.
En caso de aportar más de un título, sólo se valorará el que otorgue la calificación más
favorable.

cve: BOE-A-2024-6083
Verificable en https://www.boe.es

1) Sin titulación de Técnico Superior