I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de
suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, en su artículo 8.7, determina que la persona titular del
Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de
selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a
las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de
complemento.
Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las
características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso
en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas
para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las
escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina de los Ejércitos
y de la Armada.
El ingreso en los centros docentes militares de formación podrá realizarse por las
formas de ingreso directo y por promoción interna y, en ambas, se considerarán las
exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.
La forma principal de ingreso será la de promoción interna de los militares
profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en
la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de
plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, se deberá
determinar las que se ofertan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico
superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción interna sin
exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada
en la forma de ingreso por acceso directo.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el
concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para
el acceso a la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas se considerará como
mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo
puede entenderse mediante el concurso. Por otra parte, las pruebas a superar por los
aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas
necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el
artículo 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a
cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.
La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la
comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua
inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos de selección por promoción
interna el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de
ingreso directo. En el ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación y por la
heterogeneidad de los planes de estudios cursados por dicho personal, se realizará
además una prueba específica de conocimientos.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de

cve: BOE-A-2024-6083
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