III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6046)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35075

El documento antes referido –mediante el cual se realiza la compraventa de la mitad
indivisa de siete fincas no inscritas por parte de D. A. V. a la sociedad “Agropecuaria
Majarazan, SL”, el cual ha sido acompañado de acta de notoriedad para inmatriculación
de fincas no inscritas autorizada por el notario de Murcia, Don José Antonio Lozano
Olmos, autorizada el día 24 de agosto de 2023, número 1236 de protocolo– fue
presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del Libro Diario indicados,
habiendo sido objeto de calificación negativa en fecha 4 de octubre de 2023, según el
documento
verificable
en
el
Servicio
Web
de
Verificación:
https://
www.registradores.org/csv con el código seguro (…), con el contenido y alcance que en
el mismo se indica.
En fecha 21 de noviembre de 2023, vigente aún el asiento de presentación, se aporta
nuevamente el documento indicado en unión de documento titulado “Solicitud de
inmatriculación en base a representación gráfica alternativa por deficiencias en la
cartografía catastral” suscrito en fecha 20 de noviembre de 2023 por F. J. C. M., en
representación de “Agropecuaria Majarazán, SL”, cuya firma consta legitimada por la
notario de Murcia, Doña Inmaculada Lozano García, en fecha 21 de noviembre de 2023.
En tal documento privado se indica, entre otros aspectos, lo siguiente:
– Que se han apreciado deficiencias de la cartografía catastral a partir del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea, debidas a desplazamientos y errores en el trazado de
caminos, lo que podría plantear ciertas dudas de identidad entre la representación
gráfica catastral aportada y la realidad física de la finca.
– Que para posibilitar la inmatriculación de fincas en los supuestos en los que exista
una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa
representación gráfica georreferenciada catastral, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública admite que se pueda inmatricular una finca aportando una
georreferenciación alternativa que corrija esa inconsistencia catastral y contenga la
georreferenciación correcta, mediante la rectificación de los errores de posicionamiento
absoluto de las coordenadas de sus vértices respecto de la superficie de la Tierra, según
la Resolución de la Dirección General de 22 de septiembre de 2017 y 18 de diciembre
de 2020, y confirmación de criterio por otra de 4 de noviembre de 2021.
– Que conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, las
situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral no suponen, por sí
mismas invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que lo que se
inscribe formalmente en el Registro de la Propiedad son las coordenadas UTM de
posicionamiento absoluto de los vértices de tales límites o linderos, aportadas en el
formato GML. La solución técnica ofrecida por la citada Resolución conjunta, en tales
casos de inconsistencias por desplazamientos de la georreferenciación catastral,
consiste en aportar “dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas
derivadas del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales
correspondientes, adjuntando además los parámetros de transformación utilizados”.
A continuación de tal exposición, en el mismo documento privado, se solicita la
inmatriculación de las fincas 1 a 6 del citado documento, previa su georreferenciación en
base a la representación gráfica alternativa, que corrige el error de desplazamiento
catastral, mediante la georreferenciación correcta de los vértices de ese mismo recinto
geométrico catastral, rectificando los errores de posicionamiento absoluto de las
coordenadas de sus vértices respecto de la superficie de la tierra, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 7.º de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro.

cve: BOE-A-2024-6046
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Núm. 75