III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6046)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aun en los casos de inmatriculación de la finca, sin
que pueda hacerse recaer la carga de la prueba en el interesado, a quien no compete ir
recabando el consentimiento de los colindantes para la inscripción de sus fincas. Por
ello, tiene razón el recurrente cuando alega que el juicio del registrador no está
fundamentado objetivamente, puesto que no ha tratado de disipar sus dudas con la
tramitación del expediente del artículo 199.
En conclusión, deben admitirse las georreferenciaciones alternativas presentadas e
iniciarse la tramitación del expediente del artículo 199 la Ley Hipotecaria, para
determinar si el registrador puede disipar, mediante ella, las dudas en la identidad de la
finca, las cuales deberá fundamentar objetivamente, en su caso, tramitado el expediente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-6046
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Madrid, 6 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X