III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6045)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a inscribir una escritura de cesión onerosa con constitución de renta vitalicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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Para concluir, si conforme al tenor del recientemente reformado artículo 49.1 de la
Constitución, «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos (…) en
condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas», no se entendería en modo alguno
que una medida de protección a una persona con discapacidad condujera fatalmente a la
estigmatización de lo que haya realizado con anterioridad en ejercicio de su libertad
individual, proyectando un manto de sospecha sobre un periodo anterior de su vida. Y es
que no ha de olvidarse que, ya antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, los
principios derivados de la Convención internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento
de Ratificación rige en nuestro ordenamiento jurídico desde el 3 de mayo de 2008 (que
inspiró dicho texto legal pero que ya era derecho interno), no eran ajenos al sentir
general de la doctrina e inspiraron claramente la acción de nuestros tribunales. Sirva de
ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo número 269/2021, de 6 de mayo de 2021,
que sistematizó unos principios jurisprudenciales derivados de la citada Convención (de
los que claramente se aparta la calificación recurrida al enjuiciar hechos muy anteriores a
la incapacitación decretada) y de los que cabe destacar los siguientes: «A) Principio de
presunción de capacidad de las personas (…); C) Principio de aplicación restrictiva (…);
D) Principio de la no alteración de la titularidad de los derechos fundamentales (…)».
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-6045
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X