III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6044)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la calificación de un mandamiento de cancelación de embargo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35061

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6044

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la
calificación de un mandamiento de cancelación de embargo.

En el recurso interpuesto por doña M. J. A. M., letrada de la Administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad
Social, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 53, doña María del Pilar Albarracín Serra, por la que se suspende la calificación
de un mandamiento de cancelación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, de fecha 17 de noviembre de 2023, expedido por la Unidad
de Recaudación Ejecutiva número 10/01 de la Dirección Provincial de Cáceres de la
Tesorería General de la Seguridad Social, se ordenaba cancelar el embargo anotado
sobre la finca registral número 5.482 del Registro de la Propiedad de Madrid número 53.
II
Presentado el día 20 de noviembre de 2023 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 53, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entidad: Tesorería General de la Seguridad Social.
Expediente: 10012200098415.
Mandamiento de fecha 17 de noviembre de 2023.
Conforme al artículo 255 de la Ley Hipotecaria:
Examinado el precedente mandamiento, el Registrador que suscribe ha resuelto
suspender la calificación del mismo, en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:

Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2023 se presenta telemáticamente en este
Registro Mandamiento de fecha 17 de noviembre de 2023, expedido por en la Unidad de
Recaudación Ejecutiva n.º 10/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Cáceres, en el que se ordena cancelar el embargo anotado sobre la finca de Madrid,
n.º 5482 sección 3.ª de este Registro de la Propiedad.
Segundo. De la documentación presentada se observa no haber sido presentada la
autoliquidación en la oficina liquidadora competente.
2.º

[sic]- Fundamentos de Derecho:

Primero. El artículo 255 de la Ley Hipotecaria dispone:
“No obstante lo previsto en el artículo anterior podrá extenderse el asiento de
presentación antes de que se verifique el pago del impuesto, mas, en tal caso, se

cve: BOE-A-2024-6044
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: