III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6043)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a la cancelación de un derecho de usufructo.
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Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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verifica aquélla y la configuración de este derecho, constituido únicamente en favor de
dicha señora, es determinante para resolver la cuestión planteada. Así, por fallecimiento
del cónyuge que adquirió el usufructo y a cuya vida está unida la existencia de este
derecho, quedará extinguido conforme al número 1.º del artículo 513 del Código Civil y
consolidarán los nudos propietarios el pleno dominio siendo nulo su valor a efectos de la
liquidación de la sociedad conyugal.
En consecuencia, al haber adquirido el usufructo únicamente el cónyuge que ahora
ha fallecido, queda extinguido aquel derecho (cfr. Resoluciones de este Centro Directivo
de 10 de julio de 1975, 31 de enero de 1979, 25 de febrero de 1993 y 30 de junio
de 2012, entre otras).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-6043
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X