III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6043)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a la cancelación de un derecho de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6043

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a la cancelación de un derecho
de usufructo.

En el recurso interpuesto por doña M. E. M. P. C. contra la negativa del registrador de
la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a la cancelación de un
derecho de usufructo.
Hechos
I
En instancia suscrita por doña M. E. M. y doña M. A. P. C., con legitimación notarial
de sus firmas, se solicitaba la cancelación del usufructo sobre dos terceras partes de
determinada finca por fallecimiento de la usufructuaria, doña A. M. C. R. Este último
hecho se acreditaba con el correspondiente certificado de defunción. Ambas solicitantes
habían comprado dichas participaciones indivisas en nuda propiedad y la persona
fallecida el usufructo, derecho este último que se inscribió con carácter privativo por
confesión del cónyuge de la usufructuaria, ya fallecido.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos: Aparece inscrito el derecho de usufructo cuya cancelación se pretende
conforme al artículo 1324 del Código Civil.
Fundamentos de Derecho: Como ya entendió este Centro Directivo en Resolución
de 13 de junio de 2003, para destruir la presunción de ganancialidad del artículo 1361
del Código Civil, no es suficiente la confesión de un consorte sobre el carácter de la
adquisición, pues ésta opera entre cónyuges (artículo 1324 del Código Civil), pero no
ante terceros que se pudieran ver afectados, como son los posibles acreedores o
legitimarios. En congruencia con ello, disuelta la sociedad de gananciales por
fallecimiento del confesante, los actos de disposición necesitarían el consentimiento o
intervención de los legitimarios y a la hora de liquidarla también ésta es preceptiva para
la ratificación del carácter privativo en la confección del inventario, a los efectos de
quedar salvaguardada la cuantía de su legítima. Resolución 29 junio 2033 [sic]

cve: BOE-A-2024-6043
Verificable en https://www.boe.es

«Instancia con firma de fecha 14 de julio de 2023 por la Notario de Madrid, doña
María Heredero Caballería.
Dicho documento causó el día 9 de octubre de 2023 el asiento de presentación
número 842 del Diario 130.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: