III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6042)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Armilla a inscribir una escritura de adjudicación de legado.
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Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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distinta de dicho titular o derivados de procedimientos judiciales o administrativos en que
el mismo no haya tenido intervención.
3. En cuanto a las alegaciones de la recurrente sobre el error en la inscripción
practicada, debe tenerse en cuenta que, estando ya los asientos practicados bajo la
salvaguardia de los tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 38 de la Ley
Hipotecaria, se debe exigir para la rectificación de tales asientos el consentimiento de los
interesados, conforme a los artículos 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-6042
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X