III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6079)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, de cooperación educativa de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35305

régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás
normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de
cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b), de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta
formativa, en este caso, al centro UC3M., quien comunicará los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite la CNMC.
La CNMC queda por tanto exonerada del cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones de la Seguridad Social relacionadas con las prácticas académicas
externas no remuneradas que los alumnos de la universidad realicen en la CNMC.»
La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya
comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
Una vez inscrita esta adenda en el REOICO, las modificaciones contempladas en la
presente adenda entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-6079
Verificable en https://www.boe.es

Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de
firma electrónica, Madrid a 8 de marzo de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General,
José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Por
delegación de firma (Resolución del Rector de 22/06/2023), el Secretario General, José
Vida Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X