III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6079)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, de cooperación educativa de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35304

nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, N.º 94), del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades
que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de
Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
La CNMC y la UC3M serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 5 de junio de 2022 la CNMC y UC3M suscribieron un Convenio de
Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 9 de junio de 2022 y publicado en el
BOE núm. 145 del 18 de junio de 2022.
II. Que las partes han advertido la necesidad de actualizar las cláusulas, once y
doce y el Anexo, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad de las pensiones, así como por la publicación del Real Decreto
Legislativo 5/2023, que pospone la entrada en vigor del RDL 2/2023 hasta el 1 de enero
de 2024.
III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la
representación en la que actúan, ambas partes
ACUERDAN
I. Modificar el Anexo a que hace referencia la cláusula 4 del convenio inicial,
recogido al final del documento con la denominación «Obligaciones de la Universidad»
para añadir una obligación más a cumplir por la Universidad, con el literal siguiente:
«– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad
Social derivadas de la realización, por parte del alumno, de prácticas no
remuneradas en la CNMC.»

«– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad
Social asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en
la CNMC, incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y
cotización a la TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas
formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.»
III. Actualizar la cláusula doce del convenio inicial, en lo relativo a las obligaciones
de la Seguridad Social, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Régimen jurídico:
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo
establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

cve: BOE-A-2024-6079
Verificable en https://www.boe.es

II. Añadir en la cláusula once, titulada «La Universidad se compromete a», un
compromiso más para el centro formativo, derivado de la firma del convenio, con el literal
siguiente: