II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-6002)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34923

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de grado superior de
Formación Profesional o equivalentes, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes, dentro de las siguientes familias
profesionales:
– Familia «Imagen y Sonido» (ciclos LOE):






Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

– Familia «Electricidad y electrónica» (ciclos LOE):
● Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Familia «Comunicación, Imagen y Sonido» (ciclos LOGSE):





Técnico Superior en Imagen.
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Sonido.

– Familia «Electricidad y Electrónica» (ciclos LOGSE):
● Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.
● Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
O estar en posesión de alguno de los siguientes certificados de profesionalidad de
nivel 3, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes:
– Familia «Imagen y Sonido»:











Luminotecnia para el espectáculo en vivo.
Producción fotográfica.
Producción en laboratorio de imagen.
Asistencia a la realización en televisión.
Asistencia a la producción en televisión.
Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales.
Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales.
Montaje y postproducción de audiovisuales.
Desarrollo de productos audiovisuales multimedia e interactivos.
Cámara de cine, vídeo y televisión.

● Mantenimiento de equipos electrónicos.
● Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción
audiovisual y de radiodifusión.
O tener una titulación equivalente obtenida en el extranjero, debiendo, en este caso,
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa
para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

cve: BOE-A-2024-6002
Verificable en https://www.boe.es

– Familia «Electricidad y Electrónica»: