III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6060)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar I, de 62,5 MWp, en la provincia de Cádiz, y de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la subestación eléctrica Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV Marqués-Morisca-Esparragal, la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV y la línea a 400 kV Esparragal-Jordana para evacuación de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35155

En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto
del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar I, de 62,5 MWp, en el término municipal de
San Martín del Tesorillo, en la provincia de Cádiz, y de autorización administrativa de
construcción para la subestación eléctrica Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica
Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV Marqués-Morisca-Esparragal, la subestación
eléctrica Esparragal 30/132/400 kV, y la línea a 400 kV Esparragal-Jordana, pasa a
realizarse bajo el expediente con código PFot-308.
Sexto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Jordana 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 13 de septiembre de 2023, se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-308.
Con fecha de 28 de septiembre de 2023, Lanuza Solar, SLU alega disconformidad a
derecho de la DIA desfavorable de 17 de enero de 2023, exponiendo las razones que
amparan su alegación en el recurso de alzada interpuesto, con fecha 24 de febrero
de 2023, contra la desestimación presunta de la autorización administrativa previa y
solicitando que: «teniendo por presentado este escrito, con sus documentos adjuntos, se
sirva admitirlo y, […], otorgue a mi representada la autorización administrativa previa
para el parque solar fotovoltaico Lanuza Solar, de 62,5 MW de potencia instalada, en el
término municipal de San Martín del Tesorillo, en la provincia de Cádiz, y autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la subestación
eléctrica Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV, y la
línea a 400 kV Esparragal-Jordana para evacuación de energía eléctrica».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada

cve: BOE-A-2024-6060
Verificable en https://www.boe.es

Primero.