III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6060)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar I, de 62,5 MWp, en la provincia de Cádiz, y de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la subestación eléctrica Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV Marqués-Morisca-Esparragal, la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV y la línea a 400 kV Esparragal-Jordana para evacuación de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35154

línea a 400 kV Esparragal-Jordana (SGEE/PFot-308), con número de expediente
asociado PFot-274 AC.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
las Subdelegaciones del Gobierno en Málaga y Cádiz, como órganos competentes para
la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y «Boletín Oficial de las Provincias afectadas», habiéndose solicitado
igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos
que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 3 de junio de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Cuarto.

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 12 de junio de 2021 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 17 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas y sus infraestructuras de
evacuación en el Nudo Jordana, en las provincias de Cádiz y Málaga», que incluye el
parque solar fotovoltaico Lanuza Solar I y su infraestructura de evacuación asociada,
concluyendo que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas
planteadas, no puede descartarse que se produzcan impactos negativos significativos
sobre los hábitats de interés comunitario, la avifauna, especialmente las aves rapaces, y
la planificación hidrológica autonómica (en adelante, declaración de impacto ambiental
desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2580
Acuerdo de desacumulación de expedientes.

Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 9 de junio
de 2023, la tramitación separada de los proyectos antes de la resolución definitiva por
separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Nuza Solar II, de 62,5
MWp, y su infraestructura de evacuación en 30 kV (SGEE/PFot-274), y de autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Lanuza Solar I, de 62,5 MWp, así
como autorización administrativa de construcción para la subestación eléctrica
Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV
Marqués-Morisca-Esparragal, la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV, y la
línea a 400 kV Esparragal-Jordana (SGEE/PFot-308), con número de expediente
asociado PFot-274 AC.

cve: BOE-A-2024-6060
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Quinto.