III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6077)
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Martes 26 de marzo de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 35300
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 75
Martes 26 de marzo de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 35300
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-6077
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X