III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-6040)
Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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– El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del
Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.
– El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una
tercera parte de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del
Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud
de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la
vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes(https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «Revisión notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de
delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se
dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a
la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de
recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a
la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta
convocatoria.
15.

Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos

cve: BOE-A-2024-6040
Verificable en https://www.boe.es

3.