III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-5966)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y rendimiento.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34620

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se
constituye una comisión de seguimiento, constituida por una persona representante de
cada una de las partes.
Por el CSD, se designa a la persona responsable del Servicio de Atención al
Deportista.
Por la Región de Murcia Deportes se designa a su Director Gerente, o persona en
quien delegue del área de programas deportivos.
La comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y
resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y propondrá, en su caso, las
modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados
en ella.
La comisión de seguimiento remitirá copia de las actas, acuerdos e informes que, en
su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a Región de Murcia
Deportes.
Novena.

Naturaleza del convenio.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público y por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, por el que regula el registro general de convenios y se dictan las
normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración regional. El
contenido del convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Décima.

Régimen jurídico.

Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las
partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero
Revert.–El Apoderado de Región de Murcia Deportes, SAU., Francisco Javier Sánchez
López.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5966
Verificable en https://www.boe.es

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de estas, en caso de
litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.