III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-5966)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y rendimiento.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34619

base de datos del CSD para el programa PROAD Región de Murcia. Igualmente, a la
finalización del convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a Región de Murcia
Deportes esa información suministrada por la misma.
Quinta.

Obligaciones económicas.

La firma del presente convenio carece de impacto económico y no lleva aparejada la
existencia de obligaciones o compromisos de carácter económico.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Sexta. Protección de datos.
El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y Región de Murcia
Deportes, como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales, para el desarrollo del presente convenio.
Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre),
de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley/40/2015, de 1 de octubre,
siendo el transcurso del período de vigencia una causa de resolución que da lugar a la
extinción del convenio.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.

cve: BOE-A-2024-5966
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción
o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2 de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales,
manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se tramitarán siempre
de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del
sector público, y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la
posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
Serán causas de resolución del presente convenio: