II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-5906)
Resolución 512/2024, de 27 de febrero, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitario de Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34422

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de
seguimiento y evaluación continúo de los mismos.
a.3

Apartado docencia e investigación (máximo, 3 puntos).

Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio/sección.
b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración
(máximo, 15 puntos).
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y
concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para
explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá
recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada
candidato/a, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el
proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.

Valoración de méritos (máximo, 30 puntos)

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que
se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas
Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2

Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de
créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en gestión (máximo, 3 puntos).

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y

cve: BOE-A-2024-5906
Verificable en https://www.boe.es

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración: