II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-5906)
Resolución 512/2024, de 27 de febrero, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitario de Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34420

una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán
preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o
profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán
públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de
Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto
en las bases de la convocatoria.
b)

Valoración de méritos.

La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de
cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la
convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el Baremo de Méritos de aplicación a estos
procesos de provisión de jefaturas.
c)

Acta y propuesta de nombramiento.

En acta del Tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por
los miembros del Tribunal a cada candidato en cada uno de los apartados del baremo,
así como la puntuación final que el Tribunal otorgue a los mismos, debiendo recogerse
asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al
tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-Proyecto de
gestión de la sección presentada por cada candidato, como de la exposición pública
realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.
d)

Nombramiento.

Para resultar nombrado se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la
puntuación máxima del conjunto del proceso, y necesariamente la mitad de la puntuación
otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa.
Asimismo, el Acta deberá recoger la propuesta de la Comisión de Valoración en favor
de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
7.

Resolución del procedimiento

a) Falta de presentación de personas aspirantes.
b) Ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las bases
de la convocatoria.
c) Ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima requerida.
En el supuesto del apartado a) anterior la Dirección General de Osakidetza-Servicio
vasco de salud podrá declarar desierta la convocatoria tras la aprobación de la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de más trámites.

cve: BOE-A-2024-5906
Verificable en https://www.boe.es

Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas
aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará
propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco
de salud, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con
indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada epígrafe
del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de valoración
propondrá que se declare desierta la Convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la
página web de Osakidetza.
La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en vista de la
propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta
para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso
deberá indicar la causa que deberá ser por alguna de las siguientes: