III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5963)
Resolución 420/38086/2024, de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar la realización de la edición XXXVII del Premio Nacional Don Bosco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de
Zaragoza destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento
General de protección de datos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole exclusivamente de aplicación
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional sétima de la citada ley. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y, estará
vigente hasta el 15 de noviembre de 2024. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-5963
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.