III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5961)
Resolución 420/38084/2024, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo en Unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34582

del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de
personas que figuren en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento
«asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universidad Rey Juan
Carlos, que cuenta con una Delegada de Protección de Datos, con la que se puede
contactar en protecciondedatos@urjc.es, siendo su finalidad gestionar la celebración,
cumplimiento y ejecución del presente convenio y cuyas bases legales son las previstas
por el artículo 6.1.b) y e) RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a las
Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y serán conservados el
tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y demás reconocidos en la normativa
aplicable, ante la Universidad Rey Juan Carlos, C/ Tulipán s/n, 28933-Móstoles, y a
través de su sede electrónica o consultando en protecciondedatos@urjc.es, así como
ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un periodo de hasta dos años
por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio,
manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.

cve: BOE-A-2024-5961
Verificable en https://www.boe.es

Novena.