II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2024-5900)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34357

dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C) Curso selectivo
Se calificará de 0 a 100 puntos por el total de las materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura
una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
Una vez concluido el curso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento
como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde completarán su formación
a través de un período en prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por
ese Centro Directivo.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
III.

Elección de destinos

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
En primer lugar, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en la fase de oposición, y en caso de persistir, a la mayor
puntuación alcanzada en el quinto ejercicio. En el caso de mantenerse en empate, el
orden de establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los restantes
ejercicios, comparados hasta que desaparezca el empate, en el siguiente orden:
segundo ejercicio, cuarto ejercicio y tercer ejercicio.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, lo anterior, no se declarará superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2024-5900
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 74