III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-5978)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con AFI Escuela, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 34816

Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de Afi Escuela.
Decimosexta.

Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.

Naturaleza y jurisdicción.

Decimoctava.

Inscripción, publicidad y transparencia.

Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5978
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.