III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-5978)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con AFI Escuela, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de Máster.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34815

Euros

Año 2027.

44.885

Año 2028.

9.100

Total.

179.417

Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente,
respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2. Afi Escuela: Asumirá el coste del seguro escolar en las condiciones descritas
anteriormente.
Duodécima. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.

Difusión.

Afi Escuela y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y Afi Escuela, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de Afi Escuela: un representante designado por Mónica Guardado o
persona a quien designe.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:

Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5978
Verificable en https://www.boe.es

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.