III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34669

Cuando la empresa proporciona a las personas trabajadoras sistemas/herramientas
TIC (por ejemplo, teléfonos/smartphone, e-mail, acceso a Internet, PC, tabletas, etc.),
debe utilizarlas conforme a la política de uso aceptable de los sistemas de información
determinado en el anexo de Protocolo sobre medios informáticos al presente convenio
colectivo.
Disposición adicional décima.

Criterios generales y normas reguladoras.

a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de
trabajo, propiedad de la empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar
más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida
con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia
deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera
de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de
las designadas por la empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le
haya adjudicado personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se
permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya
sido designado para dicho uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad
Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es
intransferible.
d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder
al correo electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet
requiera una clave, esta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y
las personas designadas por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la
seguridad de sus equipos y de no difundir a otros empleados/as dicha clave personal
para evitar cualquier incidencia o problema relacionado con el uso indebido del material y
los medios informáticos que le han sido proporcionados por la empresa. No podrá
utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de este ni autorización de la
empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las
adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo,
dirigidas a verificar el uso debido de los medios informáticos adjudicados a personas
trabajadoras.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos
proporcionados por la empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del
mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente
Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y
específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a las personas trabajadoras informados sobre el correcto
uso de los medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil
una «Política de uso aceptable de los sistemas informáticos».
2.

Correo electrónico.

a) Criterios generales.
(i) La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección
individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo sobre medios informáticos.