III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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posterior relación laboral serán almacenados en ficheros de los que la dmpresa es
responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados
abajo (los «Datos Personales»).
Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y
control de la relación laboral que une a las personas trabajadoras con la empresa y con
las restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial (las empresas son las
previstas en el artículo 3 del presente convenio colectivo; en adelante, el «Grupo») así
como para el cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes
finalidades:
– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el
mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras entidades
del Grupo mercantil, a través de un directorio común disponible en la Intranet, y el
mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales de las personas trabajadoras
con el Grupo.
– Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del
Grupo, así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o
administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte de este convenio
colectivo con la que hayas tenido relación profesional.
Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento
de las finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para
cumplir las Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención
mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). Las Empresas Empleadoras tratarán y compartirán
los Datos Personales solo para las Finalidades.
Los datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (por ejemplo,
personas dependientes del empleado/a, familiares, etc.). Antes de proporcionarnos los
datos personales de terceros, deberán haberles informado de las finalidades y los
destinatarios, y asegurarse de que están de acuerdo con ello.
La calidad de los datos y solicitudes de los interesados Las personas trabajadoras
deben mantener actualizados los Datos Personales que hayan proporcionado. Las
solicitudes de acceso, rectificación y cancelación de Datos Personales y de oposición a
su tratamiento pueden ser presentadas a través de lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la
trabajador/a pueda tener acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como
cualquier otra información de cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los
sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener «la información UE confidencial» en todo momento y tratarla con
sujeción a las instrucciones de la empresa, para el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en
cada momento.
(ii) Devolver a la empresa «la información UE» –junto con cualquier soporte o
documento que la contenga– a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o
de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El
cumplimiento grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 74