III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las partes,
actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad suficiente para
recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
A tal efecto podrán, en relación con los hechos de la denuncia, tomar declaración a
las personas implicadas o a quien consideren conveniente, recabar documentos que no
se hayan aportado anteriormente, y utilizar cualquier medio de prueba admisible en
Derecho, utilizado por los Instructores de Expedientes Disciplinarios.
Las personas intervinientes podrán estar acompañadas por un representante de
personal cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses que podrá
personarse para conocer la situación del proceso.
En cualquier caso, los responsables de la tramitación adoptarán las medidas
necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción, igualdad,
celeridad, confidencialidad y defensa de los implicados en la denuncia.
Durante la tramitación del procedimiento, a la vista de lo actuado y la gravedad de los
hechos, podrán proponer al Responsable de Recursos Humanos del área de actividad a
que pertenezcan, medidas cautelares, organizativas o de adscripción a otro puesto o
centro de trabajo con carácter transitorio, mientras dura el procedimiento, con el fin de
evitar el contacto entre ellos. De no ser posibles estas, y en casos de especial y extrema
gravedad, el Departamento de Recursos Humanos del área de actividad respectiva
podrá acordar la adopción de otras medidas.
El Instructor del Expediente solicitará informe no vinculante a los representantes de
los trabajadores, facilitando para ello toda la información relativa al expediente concreto.
Para ello, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de
esta solicitud, para pronunciarse y comunicar al Instructor de Expedientes la acción
propuesta. Si transcurrido el plazo señalado para el informe, no lo presentaran, el
Instructor reflejará mediante providencia haber cumplido el trámite de audiencia y
continuará la tramitación del expediente.
Cuando se solicite el citado informe a los representantes de los trabajadores, el plazo de
tramitación del Expediente Disciplinario podrá ampliarse por el mismo tiempo que ha sido
necesario para el informe con un máximo de diez días hábiles. El procedimiento terminará
con un informe final, que incluirá la denuncia, la información recabada, relación de las
gestiones efectuadas, las conclusiones y la calificación de la infracción que proceda.
La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de una sanción
por falta muy grave, para lo cual se establece que la existencia de cualquiera de las
conductas anteriormente descritas (acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral) sea
considerado como falta muy grave y sean expresamente incluidos en el régimen
sancionador del convenio colectivo en vigor.
Si se acreditara que las denuncias o alegaciones son falsas, no honestas, dolosas o
calumniosas, las realizadas con la exclusiva finalidad de perjudicar a otras personas,
obtener algún beneficio en el trabajo o eludir deberes laborales, a cuyo efecto se tendrá
en cuenta las pruebas practicadas e informes recabados, se podrán adoptar medidas
disciplinarias conforme a la Normativa Laboral con el denunciante, quedando tipificado
este comportamiento como falta muy grave que será expresamente incluida en el
régimen sancionador del convenio colectivo en vigor.

cve: BOE-A-2024-5968
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Núm. 74