III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34665

Credibilidad y objetividad del procedimiento mediante la investigación exhaustiva de
los hechos denunciados y el tratamiento justo para todas las personas afectadas.
6.2

Procedimiento.

Cuando una persona detecte conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, o
estime sufrir en su propia persona algún comportamiento de tal naturaleza, deberá seguir
el siguiente procedimiento de actuación:
6.2.1

Fase preliminar.

La persona de la empresa que cree que está siendo víctima de acoso deberá remitir
al Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos una denuncia en materia de acoso
mediante declaración escrita, que deberá incluir los siguientes detalles: el nombre del
denunciante y la manera de comunicarse con él/ella, la naturaleza de la reclamación en
materia de acoso que se somete; si el denunciante no le importa mantener una reunión
con el/la denunciado/a, así como cualquier otro detalle que el/la denunciante desee
facilitar.
El objetivo de este procedimiento es la resolución de la situación de una forma rápida
puesto que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas
e intimidatorias generadas por su comportamiento resulta suficiente para que cese esa
conducta.
A estos efectos, se convocará una reunión informal en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde que el/la trabajador/a afectado/a lo hubiera puesto en conocimiento del
Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos a la que asistirán: el Responsable de
la Jefatura de Recursos Humanos, el/la trabajador/a afectado/a por la conducta de
ACOSO, y el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no
deseado. En esta reunión, estas dos personas podrán estar o no en la misma sala de
reuniones, previa petición de uno de ellos.
Al finalizar esta reunión, el Responsable de Jefatura de Recursos Humanos
elaborará un informe confidencial que incluirá la información recabada, el contenido de la
reunión y las conclusiones finales, así como, las propuestas para la solución de la
denuncia.
Para esta reunión tanto el/la trabajador/a afectado por la conducta de acoso, como
el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado,
podrán hacerse acompañar por un representante de personal.
La duración de esta fase preliminar del procedimiento no se tendrá en cuenta para el
cómputo del plazo máximo para la tramitación de los expedientes disciplinarios
establecido en la normativa laboral aplicable.
Esta fase preliminar es voluntaria.
Fase formal.

Todo trabajador/a que considere está siendo objeto de una conducta de acoso, se
dirigirá por escrito a la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su
área de actividad, dejando constancia fehaciente a través del medio que estime
oportuno, incluida la entrega del escrito del trabajador/a por un representante de
personal y debiendo acompañar un relato de los hechos y todos los documentos o
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

6.2.2