III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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g) La usurpación y/o utilización de la clave de acceso a los medios informáticos y
tecnológicos de otro trabajador sin conocimiento de este ni autorización de la empresa
así como la del correo electrónico ajeno sin mediar consentimiento expreso del usuario
de forma expresa y con conocimiento de la empresa.
h) Revelar a elementos extraños de la empresa datos de reserva obligada, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas
siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la
empresa o durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las
dependencias de la empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte la persona
trabajadora cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a
compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan
implicar o constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista,
pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la empresa
o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
o) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el
apartado 4.b) (i) y (ii) del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
s) El acoso moral o mobbing. Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un
trabajador/a por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la
persona afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y
prolongadas de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión.
t) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
Artículo 69. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.

Por faltas leves:

2.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.