III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34647

Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la
mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar hasta la edad de dieciséis
años.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de
esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
reducción de jornada diaria y el porcentaje de jornada reducida, la equivalencia en
jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de acumulación en jornada anual y
el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona
trabajadora podrá elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de
la reducción de jornada a que se refiere el apartado anterior deben ser en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral la persona trabajadora y
las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de
cuidado de dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa
en el momento en que lo solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y
formación en periodos de excedencia por cuidado de dependientes.
4.

Reducción de jornada por nacimientos prematuros:

a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la
disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien
a inicio, bien al final de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con
quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 45.

Permisos y licencias.

a. Dieciséis días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por
establecimiento como pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del convenio
colectivo y en ningún caso con carácter anterior a la firma del presente convenio
colectivo, aportando al Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del documento
expedido por el Registro de Parejas de Hecho.
b. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio colectivo previo
aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
conforme a lo previsto en el artículo 37.3 ET por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: