III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
53 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
3.
4.
5.
6.
euros.

Sec. III. Pág. 34646

Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por incapacidad permanente absoluta por accidente: 60.000 euros.
Por incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación: 90.000

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la seguridad social a cargo de Unidad Editorial, SA.
CAPÍTULO IX
Norma social
Artículo 44. Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
1.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía
hasta dieciocho semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos.
Adicionalmente, uno de los progenitores podrá disfrutar de una semana más sin retribuir,
hasta completar diecinueve semanas de las cuales dieciocho serán retribuidas y una no
retribuida.
2.

Permiso por cuidado del lactante:

3.

Reducción de jornada:

Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que
desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y
máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.

su
no
de
un

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de
diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar
según su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del
disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en veintisiete días naturales a
disfrutar inmediatamente después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de diez meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los diez meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30
días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la
acumulación y la edad de diez meses del menor se detraerán cuatro días naturales de
los días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de
vacaciones que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su
decisión de acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 ET.