III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34643

c) Paga extra de febrero: Será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el año natural anterior a su percepción,
es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
d) Paga extra de septiembre: Será hecha efectiva en el mes de septiembre respecto a
las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el periodo comprendido entre el 1 de
octubre del año natural anterior a su percepción y el 30 de septiembre del año en curso, y
será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo. Esta paga se
percibirá en compensación por el uso que se hace, o pueda hacerse, del trabajo habitual
realizado por los empleados/as de Unidad Editorial, SA, en servicios prestados o a prestar a
aquellas ediciones regionales a las que la empresa suministre información para su
distribución en cualquier soporte escrito, audiovisual o electrónico.
La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.
Artículo 36.

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:
Hora extraordinaria diurna: 18,42 euros.
Hora extraordinaria nocturna: 21,49 euros.
Hora extraordinaria festiva-diurna: 23,03 euros.
Hora extraordinaria festiva-nocturna: 26,14 euros.
Artículo 37. Devengos extrasalariales.

CAPÍTULO VIII
Beneficios Sociales
Artículo 38. Anticipos.
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

1. Plus de transporte: Por este concepto que sólo se devengará en caso de
utilización efectiva de transporte por razón de trabajo se abonará la cantidad
contractualmente establecida.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las
personas trabajadoras la cantidad de 0,31 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada
sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no
se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual
al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad.
No obstante, la comisión paritaria podrá establecer normas de aplicación para la gestión
de dicho pago.
4. Ayuda alimentaria. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo tuvieran
que efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el
centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de las personas trabajadoras
será de un euro por el menú standard y de cero euro por un menú ligero.
Para aquellas personas trabajadoras que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8
euros por día de trabajo.
5. Gastos por viajes: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la
empresa.