III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34640

b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a
las personas trabajadoras del grupo 0 y al personal contratado en el año 2023,
cualquiera que fuera la modalidad de su contratación.
Las personas con salarios anuales inferiores a 55.000 euros y que hayan percibido la
gratificación extraordinaria 2023 consolidaran en el año 2024 el importe de 600 euros
brutos. El personal que haya tenido incrementos salariales superiores al siete por ciento
en el período de junio de 2022 a junio de 2023 no tendrá derecho a esta consolidación.
Año 2024 y 2025.
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de
negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A.

Fase 1. Cumplimento del objetivo.

a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de
Administración de Unidad Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad
Editorial (EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no
recurrentes), menos las inversiones previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80 % del
objetivo anual presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la
masa salarial del personal adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente
escalado:

Porcentaje de cumplimiento

Porcentaje retribución
variable

80 %

0,65 %

85 %

0,80 %

90 %

0,90 %

95 %

0,95 %

100 %

1,25 %

Se entiende por masa salarial la suma de los salarios brutos anuales fijos (SIMAN)
que se perciben dentro del mismo ejercicio para el que se aplican los objetivos.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Cuadro 1