III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34639

El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el
salario fijo de convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato
individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.
3. Al salario fijo básico de convenio se podrá añadir alguno de los siguientes
complementos:
a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe
contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20
por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá
considerarse acumulativo.
b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija
a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.
c) Plus de nocturnidad: Consiste el 30 por 100 del salario base, salvo acuerdo entre
las partes, entre las personas trabajadoras y la dirección de la empresa, y se aplicará a
todo el personal de la plantilla, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
– Las personas trabajadoras cuya jornada laboral se extienda durante tres o más
horas en horario nocturno, entendiendo este el comprendido entre las veintidós y las seis
horas, percibirán el 30 por 100 de su salario base, salvo acuerdo entre las partes, en
cada una de sus pagas.
– Las personas trabajadoras cuya jornada laboral coincida hasta en dos horas con el
horario nocturno citado percibirán el 15 por 100 de su salario base, salvo acuerdo entre
las partes.
d) Guardias fin de semana: La cantidad a abonar por este concepto será de 205,04
euros brutos mensuales. Dicho concepto se abonará en cada uno de los doce meses del
año. Esta cantidad va referida a la realización de una guardia de fin de semana al mes.
En el supuesto de que, por las particulares características de las distintas secciones o
por razones técnicas, productivas y organizativas, algún trabajador/a realizase un
número de guardias de fin de semana superior a la mencionada, le serán abonadas
adicionalmente. La liquidación de las cantidades generadas por este concepto, serán
abonadas con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. Quedan excluidos del abono
de la cantidad por guardia de fin de semana quienes no realizan su labor de fin de
semana, así como el personal perteneciente al grupo profesional 1 nivel 1 y grupo 1
nivel 5. Este concepto podrán percibirlo las personas trabajadoras pertenecientes a las
áreas de Redacción, Producción y Tecnología.
e) Plus por trabajo en día festivo: Se abonará incrementando en un 80 por 100 el
salario ordinario-día. Los días de navidad, año nuevo y jueves santo se abonará el 150
por 100 del salario ordinario-día. Se define el salario ordinario-día como el resultado de
dividir la suma del salario fijo básico más el complemento de empresa, el complemento
personal de antigüedad y la nocturnidad en la cuantía fija entre 360.
f) Plus por trabajos peligrosos, penosos y tóxicos: Queda fijado en 176,97 euros.
Esta cantidad será de aplicación a los motoristas, conductores, inspectores de venta y
operadores de laboratorio fotográfico, y el personal de talleres que habitualmente se
ocupe de la revisión y limpieza de las procesadoras.
Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el
siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente
apartado, percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023
de 825 euros brutos.

cve: BOE-A-2024-5968
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Artículo 34 bis.