V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-10879)
Modificación de la Resolución de 15 de Noviembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos denominados: Nueva línea de media tensión a 25 kv entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas "ENCINAS REALES" y "PALENCIANA", sito en parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el término municipal de Benamejí (córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 15943

Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA nº 9 de 12/
04/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta
y Disposición Transitoria Cuarta, así como en la Resolución de 11 de Marzo de
2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de
energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de
simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo".
QUINTO. Con fecha 10/08/2023, por el Departamento de Energía del Servicio
de Energía de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable
referente a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de
Construcción de Proyecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta

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Núm. 74