III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Disposición Adicional Tercera suspendía los plazos para la tramitación de los
procedimientos administrativos de las entidades del sector público.
Dicha suspensión no se levantó hasta el 21 de mayo de 2020, momento en que se
acuerda continuar la tramitación del expediente contractual.
Posteriormente, la licitación se suspendió hasta en dos ocasiones más, a
consecuencia de las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales a raíz de los recursos interpuestos por varios licitadores.
Tercero.
El 9 de enero de 2023 se efectuó propuesta de adjudicación del Contrato de
Servicios a la propuesta presentada por la UTE Esteyco, SA,-UNStudio-b720
Arquitectura SLP, bajo el lema «Chamartín, Ecosistema abierto» (la «UTE
adjudicataria»), por importe de 3.688.324,72 euros para la Etapa 1 del Concurso.
El 17 de enero de 2023 se aprobó acuerdo de adjudicación del Concurso, siendo el
Contrato de Servicios [Contrato n.º: 3.20/30830.0034 (P 002/20)] formalizado en fecha 20
de febrero de 2023.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, éste tiene una vigencia
de cuatro años pudiendo, en caso de resultar necesario, acordarse su prórroga de
acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP.
Debido fundamentalmente a que la adjudicación del Concurso ha tardado casi tres
años en producirse, y teniendo en cuenta que el plazo establecido en el pliego del
concurso para la entrega por parte de la UTE Adjudicataria de los trabajos
correspondientes a la Etapa 1 es de dieciocho meses, resulta necesario prorrogar el
convenio durante un periodo adicional de cuatro años, con el fin de dar continuidad a las
prestaciones que constituyen el objeto de dicho convenio.
Quinto.
Puesto que el convenio se firmó con anterioridad a la licitación del concurso, resulta
necesario modificarlo a los efectos de hacer constar los importes ofertados por la UTE
Adjudicataria, como expresamente se indica en la cláusula segunda, apartado (ii) «Las
cuantías reflejadas en las anteriores tablas se ajustarán en función de los importes
ofertados por quien finalmente resulte adjudicatario».

Por su parte, también resulta necesario modificar las referencias incluidas en el
convenio al plazo establecido en la clausula séptima del «Documento de Modificación del
Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta
Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, SME y Desarrollo
Urbanístico Chamartín, SA (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, SA (DCN), sobre
adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo
urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid» suscrito
el 28 de diciembre de 2018 (el «Documento de Modificación»), y ello en virtud del
acuerdo de prórroga suscrito por las partes el pasado 6 de noviembre de 2023, según el
cual el nuevo plazo previsto para materializar la adquisición de los suelos y
aprovechamientos a que se refiere el documento de modificación se extiende hasta el 30
de noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-5866
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Sexto.