III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34135

Y de otra, la Sociedad Mercantil Anónima Crea Madrid Nuevo Norte, SA (antes
Distrito Castellana Norte, SA, «DCN»), entidad mercantil con domicilio social en Madrid,
Paseo de la Castellana 216, planta 15, CIF número A-80736903 («CreaMNN»),
representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, DNI *********, actuando en el
ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de
CreaMNN de 15 de febrero de 2024.
En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las
«Entidades Públicas».
CreaMNN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante,
conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una
«Parte».
Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad
jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente adenda de modificación y
prórroga al «Convenio para la adjudicación, en el marco del concurso de Proyectos con
intervención de Jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación
de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario
de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato» (la «Adenda»), y a
tal efecto:
EXPONEN
Primero.
El 19 de febrero de 2020, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN (hoy CreaMNN) firmaron
el denominado «Convenio para la adjudicación, en el marco del concurso de Proyectos
con intervención de Jurado, del contrato de “Servicios para la transformación de la
estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana”, y para la redacción por el
adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato» (el
«convenio»), cuyo objeto es:

Segundo.
El 25 de febrero de 2020 se publicó el anuncio de la licitación del Concurso (BOE
núm. 48, 25 de febrero de 2020, pág. 10928).
La licitación del Concurso se vió suspendida al poco de su publicación, en virtud del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

(i) Articular la participación de CreaMNN en el Concurso y en el expediente de
licitación del Contrato de Servicios, y ello atendiendo a que la Etapa 1 del objeto del
Contrato de Servicios comprenderá la definición, a nivel de anteproyecto, de la
Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, los cuales interesan y serán
financiados por Crea MNN conforme a lo previsto en el Documento de Modificación.
(ii) Distribuir entre las partes los costes asociados al Contrato de Servicios,
teniendo en cuenta la proporción que representa cada Parte en el objeto de dicho
contrato.
(iii) Establecer un mecanismo para el pago de las cantidades que, en virtud de este
convenio, corresponda asumir a CreaMNN en el marco del Contrato de Servicios.
(iv) Articular la participación de CreaMNN en la Etapa 1 del proceso de ejecución
del objeto del Contrato por quien resulte adjudicatario, estableciendo un procedimiento
para que CreaMNN preste su conformidad con todos aquellos aspectos, documentos de
trabajo y/o Entregables referidos a la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del
APR 05.10, verificando además el cumplimiento de las condiciones que, respecto de la
Edificabilidad Lucrativa, se establecen en el Documento de Modificación.