III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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c) En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las
causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado el 30 de
noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha
cláusula.
En este caso, bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la
concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de
Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la
consiguiente obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por CreaMNN en virtud
de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas
en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho
incumplimiento con una antelación mínima de veinte días hábiles.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se
produzca el incumplimiento y, en particular, las cantidades satisfechas por CreaMNN en
virtud de este convenio.
e) Como consecuencia de la resolución del Contrato de Servicios.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las
condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la
LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.

Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en
relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que
a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio
en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción
de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo
electrónico adjuntando el documento en pdf.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.
Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha del encabezamiento.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5866
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Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.