III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34148

Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones
previstas en este convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los
proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio.
e) Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las
aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos tras recabar la
autorización de sus respectivos Órganos Competentes, siempre que dicha distribución
de anualidades no suponga un incremento económico en los importes globales
comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia, en cuyo caso
habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de
ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden y cuya presencia
se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de
Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, redactadas
por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las
funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidas a la Dirección de
Patrimonio y Urbanismo de ADIF.
Sexta. Eficacia, vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes,
adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años, no obstante, en el caso de que resulte
necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49 h) de la
LRJSP, con la suficiente antelación las Partes podrán acordar su prórroga, para lo que
deberá observarse el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa, en los términos que establece la LRJSP.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.

cve: BOE-A-2024-5866
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Núm. 73