III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-5882)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34305

La CNMC queda por tanto exonerada del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones de la Seguridad Social relacionadas con las prácticas académicas externas
no remuneradas que los alumnos de la universidad realicen en la CNMC.
13.

Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación
contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos del
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.

Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.

Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

17.

Resolución de controversias.

El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-5882
Verificable en https://www.boe.es

– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.