III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-5882)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.

La CNMC se compromete a:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.

La Universidad se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en la CNMC,
incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la TGSS,
así como de la comunicación de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas,
todo ello en el plazo preceptivo.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación
responsable de la oferta formativa, en este caso, a la UNIR, quien comunicará los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite la CNMC.

cve: BOE-A-2024-5882
Verificable en https://www.boe.es

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