III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5880)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34298

Segundo. Modificación del apartado tercero, sobre «Delegaciones que se efectúan en
el ámbito de la Dirección General de Supervisión».
1. Se suprime la letra g) del número 4 del apartado tercero del Acuerdo de
Delegaciones.
2. Como consecuencia de la supresión anterior, las antiguas letras h), i), j), k), l),
m), n) y o) del número 4 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones se
renumeran y pasan a ser las letras g), h), i), j), k), l), m) y n), respectivamente.
Tercero. Modificación del apartado cuarto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago».
1. Se suprime la letra p) del número 2 del apartado cuarto del Acuerdo de
Delegaciones.
2. Como consecuencia de la supresión anterior, las antiguas letras q), r) y s) del
número 2 del apartado cuarto del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser
las letras p), q) y r), respectivamente.
Cuarto. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General».
Se añade una nueva letra s) en el número 2 del apartado quinto del Acuerdo de
Delegaciones, con la siguiente redacción:
«Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el
suministro de información y la realización de inspecciones en relación con las
personas físicas o jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de
España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a
las funciones y competencias del Banco de España.»
Quinto. Modificación del anejo II.
Se suprime el número 8 del anejo II del Acuerdo de Delegaciones.
Sexto.

Modificación del anejo IX.

1. Se suprime el número 3 del anejo IX del Acuerdo de Delegaciones.
2. Como consecuencia de la supresión anterior, los antiguos números 4, 5 y 6 del
anejo IX del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los números 3, 4 y 5,
respectivamente.
Séptimo. Publicación.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.

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Octavo. Entrada en vigor.